En la Práctica

PJ Abogado: sociedad, Simples y fiscalidad en 2026

Entienda cómo registrar un despacho de abogados, por qué Simples está en el Anexo IV y cómo comparar impuestos, pró-laborees y dividendos en 2026.

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PJ Abogado: sociedad, Simples y fiscalidad en 2026

El abogado puede ejercer individualmente o constituir una sociedad unipersonal o una sociedad de abogados. La persona jurídica de la abogacía tiene reglas propias: el acto se registra en la seccional de la OAB, no en la Junta Comercial, y la tributación en el Simples Nacional sigue el Anexo IV sin factor R.

En 2026, la comparación también debe considerar la nueva retención sobre determinadas distribuciones de beneficios y dividendos.

Cómo funciona el despacho de abogados

El Estatuto de la Ley y las disposiciones de la sociedad disciplinaria de la OAB. En la modalidad unipersonal, el titular deberá ser un abogado colegiado. La estructura no puede presentar características de sociedad mercantil, adoptar un nombre comercial, realizar actividades ajenas a las de derecho o incluir un titular no calificado.

Las empresas con más de un abogado también deberán observar impedimentos, incompatibilidades y normas sectoriales. El número CNPJ viene después del registro profesional del acto.

Documentos y decisiones antes del registro.

  • certificado y estatus del abogado ante la OAB;
  • nombre conforme a las normas profesionales;
  • sede municipal y viabilidad;
  • objeto limitado a la ley;
  • titular o estructura corporativa;
  • administración y participación en los resultados;
  • proyecto de acto constitutivo;
  • registro fiscal y registro municipal;
  • contrato con clientes y política de honorarios.

Consultar en el apartado el listado de documentos y modelos actuales.

Incidencia en Simples: Anexo IV, sin factor R

Los servicios jurídicos están gravados en el Anexo IV. El factor R no traslada la práctica jurídica a los Anexos III o V. Esta regla diferencia el cargo de varias otras actividades intelectuales. En el Anexo IV, el Aporte Patronal a la Seguridad Social no forma parte del DAS y debe calcularse por separado según nómina y remuneración. Por lo tanto, comparar sólo la tasa del DAS subestima el costo.

Qué comparar con el Lucro Presumido

En Presunto, el análisis debe separar:

  • IRPJ y adicionales, cuando corresponda;
  • CSLL;
  • PIS y Cofins;
  • ISS según municipio y régimen local;
  • cotización a la seguridad social sobre la remuneración;
  • retenciones realizadas por clientes;
  • costo de cumplimiento.

En 2026, la Ley Complementaria nº 224/2025 modificó los porcentajes de presunción sobre la porción anual de ingresos superiores a R$ 5 millones. Es necesario actualizar las hojas de cálculo antiguas.

Pro-labore, honorarios y distribución de utilidades

Los honorarios recibidos pertenecen a la empresa cuando el contrato y la nota pertenecen a la persona jurídica. El desistimiento del abogado debe ser clasificado y registrado: la remuneración del trabajo no puede confundirse con la distribución de resultados.

El beneficio distribuido requiere cálculo y deliberación contables. Desde enero de 2026, cuando una misma empresa paga más de R$ 50.000 en ganancias o dividendos en un mes al mismo residente, hay un IRRF del 10% sobre el total. También existe un cálculo anual para los ingresos altos. Por lo tanto, “todos los dividendos están exentos” ya no es una pauta segura.

PF o sociedad: hacer cuentas equivalentes

Para las personas físicas, las cuotas imponibles, las retenciones y el Libro de Caja siguen las normas del IRPF. En la sociedad entran en juego los impuestos comerciales, la contabilidad, la OAB de la persona jurídica y los costes municipales. La comparación debe utilizar la misma receta e incluir todas las capas.

Errores que deben quedar fuera de la planificación

  • inscribir la empresa en el Registro Comercial;
  • utilizar “LTDA común” o nombre comercial como si estuvieran permitidos por la OAB;
  • aplicar el factor R a la ley;
  • comparar DAS con Presunto sin aporte patronal;
  • tratar la distribución como retiro gratuito;
  • incluir actividades no jurídicas en el mismo objeto;
  • asumir que el CNPJ excluye una relación laboral con un solo contratista.

Siguiente paso

Recopila ingresos por cliente, nómina, retiros, gastos y municipio. La VMAHUB puede comparar PF, Simple/Anexo IV y Presuntiva, además de coordinar los trámites contables con la inscripción profesional en la OAB.

Fuentes y referencias

  1. OAB — Provimento nº 170/2016 sobre sociedade unipessoal de advocacia
  2. Estatuto da Advocacia — Lei nº 8.906/1994
  3. Comitê Gestor do Simples Nacional — Resolução CGSN nº 140, texto compilado
  4. Receita Federal — Malha Fiscal do Simples Nacional, Anexo IV
  5. Receita Federal — Tributação de altas rendas e lucros e dividendos
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