Glosario de la Reforma Tributaria: 30 Términos Esenciales Explicados (IVA, CBS, IBS, IS, Split)
Glosario completo de la Reforma Tributaria con 30 términos esenciales explicados: IVA, CBS, IBS, Split Payment, Cashback, Impuesto Selectivo y más.
Resumen Ejecutivo
La Reforma Tributaria brasileña introdujo decenas de conceptos nuevos en el vocabulario fiscal del país. Para contadores, abogados, estudiantes y empresarios que necesitan navegar la transición, dominar estos términos es la condición mínima para tomar decisiones correctas. Este glosario reúne 30 términos fundamentales de la Enmienda Constitucional 132/2023 y de la Ley Complementaria 214/2025, explicados en lenguaje accesible y con ejemplos prácticos cuando el concepto lo exige. De “Alícuota de Referencia” a “Valor Agregado”, el material funciona como referencia rápida para la consulta cotidiana en la empresa o en el despacho.
A
Alícuota de Referencia (Alíquota de Referência)
Es la alícuota nacional que sirve de base para el cálculo del CBS y del IBS en operaciones en general, sin régimen diferenciado. La LC 214/2025 (Ley Complementaria 214) prevé que el Senado Federal fije, por resolución, las alícuotas de referencia aplicables en cada ejercicio, calibradas para preservar la carga tributaria global del país durante la transición. La alícuota efectiva que paga el consumidor final en una operación será la suma de CBS, IBS y, cuando corresponda, del Impuesto Selectivo. [PENDIENTE DE REVISIÓN TÉCNICA — VIVIAN: confirmar el último valor de referencia publicado por el Senado / Ministerio de Hacienda al momento de la publicación.]
Alícuota Diferenciada (Alíquota Diferenciada)
Es la alícuota aplicable a operaciones específicas que reciben un tratamiento distinto del de la alícuota de referencia. La LC 214/2025 prevé una reducción del 60% para áreas como salud, educación, transporte colectivo, productos agropecuarios, actividades artísticas y culturales, entre otras. Algunas operaciones tienen una reducción del 100% (alícuota cero) o un régimen específico, como combustibles, servicios financieros y operaciones con bienes inmuebles. La elección del régimen correcto depende de la clasificación NBS/NCM del producto o servicio.
Anticipación Tributaria (Antecipação Tributária)
Mecanismo por el cual la recaudación del tributo ocurre antes de la efectiva ocurrencia del hecho generador o antes del cierre del período de liquidación. Es común en el ICMS actual, en situaciones como la sustitución tributaria hacia adelante. La LC 214/2025 disciplina los supuestos en que CBS e IBS pueden exigirse por anticipación, especialmente durante el período de transición.
B
Base de Cálculo
Es el valor sobre el cual incide la alícuota para llegar al tributo debido. En el CBS y el IBS, la base de cálculo es el valor de la operación, y el carácter no acumulativo del impuesto se asegura mediante el crédito amplio de los tributos pagados en las etapas anteriores. En la práctica, la carga tributaria recae sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena, aunque la base nominal de cálculo sea el valor total de la operación.
C
Carga Tributaria Efectiva
Es el porcentaje real de tributos soportado por el consumidor final, considerando todos los impuestos que se acumularon a lo largo de la cadena productiva. En el sistema acumulativo, la carga efectiva tiende a ser superior a la alícuota nominal, porque cada etapa paga tributo sobre tributo. En el sistema de IVA, la carga efectiva tiende a coincidir con la suma de las alícuotas de CBS, IBS e IS aplicadas al valor final, justamente porque el crédito neutraliza la acumulación.
Cashback
Mecanismo previsto en la reforma para devolver al consumidor final parte del CBS y del IBS pagados en la adquisición de determinados bienes y servicios. El objetivo es reducir la regresividad del impuesto sobre el consumo en las familias de bajos ingresos. La LC 214/2025 prevé cashback en supuestos específicos, como energía eléctrica y gas de cocina para inscritos en el CadÚnico, con reglas de operación que serán detalladas por reglamento. [PENDIENTE DE REVISIÓN TÉCNICA — VIVIAN: confirmar la lista actualizada de productos y porcentajes antes de la publicación.]
CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios)
Es la contribución federal creada por la Reforma Tributaria para sustituir el PIS, la Cofins y el PIS/Cofins-Importación. Se trata de un tributo no acumulativo, con crédito amplio de los valores pagados en las etapas anteriores y recaudación operacionalizada, en parte, por el split payment. El CBS compone, junto con el IBS, el IVA dual brasileño. Vea también: Diferencia entre CBS e IBS.
Cofins (Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social)
Contribución social federal que incide sobre los ingresos brutos de las empresas, con una alícuota general del 7,6% en el régimen no acumulativo y del 3% en el acumulativo. La Cofins será extinguida y sustituida por el CBS, junto con el PIS, a lo largo del período de transición previsto en la LC 214/2025.
Crédito (Creditamento)
Es el derecho de descontar, de los tributos a recaudar, el valor de CBS o IBS que ya incidió en las operaciones anteriores de la cadena. El crédito es el mecanismo que operacionaliza la no acumulación del IVA. La LC 214/2025 prevé un crédito amplio: como regla general, toda adquisición gravada por CBS/IBS genera crédito para el adquirente que sea contribuyente del régimen regular, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
Crédito Acumulado (Saldo Acreedor)
Es el valor de CBS o IBS acreditado por el contribuyente que excede, en un determinado período de liquidación, el valor debido en la salida. Ese saldo acreedor se mantiene a favor del contribuyente y puede utilizarse para compensación en períodos siguientes o ser objeto de devolución, en los supuestos y plazos definidos por la LC 214/2025 y por la reglamentación. A diferencia de la experiencia del ICMS, en que los créditos acumulados suelen quedar retenidos, el régimen de CBS/IBS busca dar liquidez efectiva al saldo acreedor.
D
Deducción de Insumos (Dedução de Insumos)
Expresión usada para describir el efecto económico del crédito: al tomar crédito sobre los insumos adquiridos, el contribuyente termina, en la práctica, recaudando CBS e IBS solo sobre el valor agregado por su actividad. No se trata de una deducción de la base de cálculo, sino de una rebaja del impuesto debido mediante el crédito sobre lo que ya fue pagado en las etapas anteriores.
Demostrativo de Crédito (Demonstrativo de Crédito)
Documento y estructura de información previstos para registrar y evidenciar los créditos de CBS e IBS apropiados por el contribuyente. En conjunto con la factura electrónica y con el sistema de split payment, el demostrativo permite seguir saldos acreedores, créditos a apropiar y valores ya compensados, dentro de cada período de liquidación.
E
Enmienda Constitucional 132/2023 (EC 132)
Norma constitucional promulgada en diciembre de 2023 que introdujo el marco jurídico de la Reforma Tributaria sobre el consumo. La EC 132 modificó diversos artículos de la Constitución Federal, creó el IVA dual brasileño (CBS e IBS), instituyó el Impuesto Selectivo, consagró los principios de neutralidad, simplicidad y tributación en el destino, y definió el cronograma básico de transición. Toda la legislación infraconstitucional de la reforma, incluida la LC 214/2025, deriva su validez de la EC 132. Vea también: Enmienda Constitucional 132.
I
IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios)
Es el impuesto subnacional, de competencia compartida entre estados, el Distrito Federal y municipios, que sustituye el ICMS y el ISS. Es no acumulativo, sigue el principio del destino (el impuesto queda con el ente de consumo, no con el de origen) y es administrado de forma integrada por un Comité Gestor con representación de los entes federativos. Vea también: Diferencia entre CBS e IBS.
ICMS (Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y Servicios)
Impuesto estadual sobre la circulación de mercancías, energía eléctrica, comunicaciones y transporte interestatal e intermunicipal, que será sustituido por el IBS. El ICMS actual es responsable de buena parte de la complejidad del sistema brasileño: 27 legislaciones estaduales, guerra fiscal entre los estados y efecto acumulativo en diversas operaciones. La sustitución por el IBS busca uniformizar las reglas y eliminar la guerra fiscal.
IPI (Impuesto sobre Productos Industrializados)
Impuesto federal sobre productos industrializados que será extinguido a lo largo de la transición. Sus funciones recaudatoria y regulatoria pasan, respectivamente, al CBS y al Impuesto Selectivo. Durante la transición, el IPI permanece vigente, con alícuotas reducidas a cero para la mayoría de los productos, mantenido solo para preservar la competitividad de la Zona Franca de Manaos.
IS (Impuesto Selectivo)
Tributo federal creado por la EC 132/2023, con finalidad extrafiscal, que incide sobre la producción, comercialización o importación de bienes y servicios considerados perjudiciales para la salud o el medio ambiente, como bebidas alcohólicas, productos del tabaco y bebidas azucaradas. A diferencia del CBS y del IBS, el IS no admite crédito amplio: su lógica es desestimular el consumo de esos productos, no solo recaudar.
ISS (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza)
Impuesto municipal sobre servicios, que será sustituido por el IBS. El ISS actual genera gran complejidad para las empresas que prestan servicios en varios municipios, con más de cinco mil legislaciones municipales y reglas propias de lugar de incidencia. Con el IBS, se pasa a reglas nacionales uniformes y a la tributación en el municipio de destino.
IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado)
Modelo de tributación sobre el consumo, adoptado por la mayoría de los países, en que el impuesto incide en cada etapa de la cadena, pero el tributo pagado en las etapas anteriores puede acreditarse íntegramente. Brasil está implementando un IVA dual, con dos competencias distintas (CBS, federal; IBS, subnacional) y reglas armonizadas. Vea también: Qué es el IVA en Brasil.
L
LC 214/2025 (Ley Complementaria 214)
Ley complementaria que reglamenta la Reforma Tributaria sobre el consumo en el plano infraconstitucional. Define supuestos de incidencia, base de cálculo, alícuotas de referencia, regímenes diferenciados y específicos, mecanismos de crédito, reglas del split payment, del cashback, del Impuesto Selectivo, del Comité Gestor del IBS y del régimen de transición. Es el documento central que empresas, contadores y abogados necesitan dominar para operar en el nuevo sistema.
N
NBS (Nomenclatura Brasileña de Servicios, Intangibles y Otras Operaciones)
Sistema oficial de clasificación de servicios, intangibles y otras operaciones que no involucran bienes físicos. La NBS es el equivalente, del lado de los servicios, de lo que la NCM representa del lado de los productos. En el régimen de CBS e IBS, sirve para identificar la operación, aplicar la alícuota correcta y encuadrar el servicio en eventuales regímenes diferenciados o específicos. [PENDIENTE DE REVISIÓN TÉCNICA — VIVIAN: confirmar el estado de la versión de la NBS adoptada por la reglamentación a la fecha de publicación.]
No Acumulación (Não Cumulatividade)
Principio constitucional, reforzado por la EC 132/2023, según el cual el tributo solo debe incidir, al final, sobre el valor agregado por cada etapa de la cadena. Se operacionaliza mediante el crédito de los valores pagados en las operaciones anteriores. La no acumulación plena es una de las principales promesas de la reforma, en contraste con el régimen actual de PIS y Cofins, en que el crédito es restringido, y con el ICMS, en que diversas operaciones generan acumulación de crédito sin aprovechamiento efectivo.
NCM (Nomenclatura Común del Mercosur)
Código de clasificación de productos físicos usado para fines aduaneros y tributarios en Brasil y en los demás países del Mercosur. Continúa utilizándose para identificar productos en el régimen de CBS e IBS, especialmente para la aplicación de alícuotas diferenciadas y regímenes específicos previstos en la LC 214/2025.
P
Período de Liquidación (Período de Apuração)
Intervalo de tiempo dentro del cual los débitos y créditos de CBS e IBS se confrontan para llegar al valor a recaudar o al saldo acreedor a transportar al período siguiente. La LC 214/2025 y la reglamentación definen la periodicidad aplicable a cada perfil de contribuyente (regla general mensual, con reglas específicas para determinados regímenes).
PIS (Programa de Integración Social)
Contribución social federal que incide sobre los ingresos brutos, con una alícuota general del 1,65% en el régimen no acumulativo y del 0,65% en el acumulativo. Será extinguida y sustituida por el CBS, junto con la Cofins, a lo largo del cronograma de la reforma.
Principio del Destino
Regla adoptada por la EC 132/2023 según la cual los ingresos del IBS pertenecen al ente federativo donde el bien o servicio se consume, y no al ente donde fue producido. Es uno de los pilares para el fin de la guerra fiscal: los estados y municipios dejan de competir por albergar producción mediante renuncia fiscal, pues pasan a recaudar por el consumo de sus territorios.
R
Receita Federal de Brasil (RFB)
Órgano federal responsable de la administración de los tributos federales, incluidos el CBS y el Impuesto Selectivo tras la reforma. La RFB también es responsable de la reglamentación técnica de aspectos operativos del split payment y actúa de forma integrada con el Comité Gestor del IBS para la armonización de obligaciones accesorias entre las tres esferas.
Régimen de Transición
Período en que el sistema actual y el nuevo sistema conviven, conforme al cronograma de la EC 132/2023 y de la LC 214/2025. El inicio efectivo del cobro ocurre en 2026 en modo de prueba; el CBS sustituye plenamente al PIS y la Cofins en 2027; el IBS se introduce gradualmente entre 2029 y 2032, con la extinción integral del ICMS y del ISS en 2033. Vea también: Cronograma de la reforma 2026-2033.
S
Simples Nacional (régimen simplificado)
Régimen simplificado de tributación para microempresas y empresas de pequeño porte. La LC 214/2025 mantiene el Simples Nacional dentro del nuevo sistema, con reglas propias de crédito: la empresa optante puede optar por continuar recaudando CBS e IBS por el Documento de Recaudación del Simples (sin transferir crédito completo a los adquirentes) o recaudar CBS e IBS por fuera del Simples, generando crédito íntegro para el cliente. La elección tiene impacto directo sobre la competitividad del optante en cadenas B2B.
Split Payment
Mecanismo operativo por el cual, en el momento de la liquidación financiera de la operación, el valor correspondiente a CBS e IBS se segrega y se direcciona directamente a la recaudación, mientras que el valor líquido sigue al vendedor. El comprador aprovecha el crédito de forma inmediata, con base en la confirmación de la recaudación. El split payment reduce el riesgo de incumplimiento tributario y simplifica la liquidación, pero exige integración entre sistemas de pago, ERPs e infraestructura fiscal electrónica. Vea también: Split payment y flujo de caja.
Sustitución Tributaria (Substituição Tributária)
Mecanismo por el cual la ley atribuye a un tercero, distinto del contribuyente directo, la responsabilidad por la recaudación del tributo. Es ampliamente utilizada en el ICMS actual (ICMS-ST hacia adelante). La LC 214/2025 trata los supuestos de sustitución tributaria aplicables durante la transición y la forma en que esos regímenes se ajustan al diseño del IBS.
T
Transferencia de Crédito
Posibilidad de que el saldo acreedor de CBS e IBS sea transferido entre establecimientos del mismo contribuyente y, en supuestos específicos, entre contribuyentes distintos, en los términos de la LC 214/2025. El objetivo es evitar que el crédito quede ocioso y dar liquidez al mecanismo de no acumulación, especialmente en operaciones de exportación, proyectos de largo ciclo de producción y empresas con saldos acreedores estructurales.
V
Valor Agregado
Es la diferencia entre el valor de venta de un bien o servicio y el costo de los insumos adquiridos de terceros y utilizados en la operación. En una cadena productiva, la suma de los valores agregados por cada etapa equivale al valor final del producto o servicio entregado al consumidor. El IVA se llama así porque, aunque la base nominal de cálculo de cada operación sea el valor de la venta, la carga económica recae solo sobre el valor que cada agente añadió a la etapa anterior.
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Lee también:
- Qué es el IVA y cómo funciona en Brasil
- Diferencia entre CBS e IBS
- Enmienda Constitucional 132
- Cronograma de la Reforma Tributaria 2026-2033
Fuentes: Constitución Federal, con la redacción dada por la Enmienda Constitucional 132/2023; Ley Complementaria 214/2025; materiales de orientación de la Receita Federal de Brasil sobre CBS e Impuesto Selectivo.
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